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The Festival is organised by a team of professional experts from the world of music, education and business management led by Laura Verdugo del Rey.

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MEDIDA DE APOYO AL SECTOR CULTURAL ANTE EL COVID-19
Para incentivar la participación ciudadan en la financiación de proyectos culturales, se eleva en un 5% las deducciones al mecenazgo.

Ley de donaciones
Personas físicas
¿En qué se traducen a efectos prácticos las donaciones?
Si una persona física dona 150 euros a una entidad no lucrativa que está entre las posibles receptoras de mecenazgo:
El contribuyente se deduce 112,5 euros (el 75% de la cuota) en su IRPF. Es decir, el coste de una donación de 150 euros es realmente de 37,5 euros. Por tanto, la entidad elegida recibe 150 euros, de los cuales 37,5 vienen del donante y 112,5 son una subvención indirecta de Hacienda.
Si dona 500 euros:
De los primeros 150 euros se deduce el 75%, por lo que el contribuyente recupera 112,5 euros.
De los restantes 350 euros se deduce el 30%, por lo que el contribuyente recupera 105 euros.
Por tanto, en total el contribuyente recupera 217,5 euros.
Si dona 500 euros y se trata de una donación fidelizada:
De los primeros 150 euros se deduce el 75%, por lo que el contribuyente recupera 112,5 euros.
De los restantes 350 euros se deduce el 35%, por lo que el contribuyente recupera 122,5 euros.
Por lo tanto, el contribuyente recupera un total de 235 euros.
Si dona 500 euros a una actividad prioritaria de mecenazgo y existe fidelización en la donación:
De los primeros 150 euros se deduce el 80% (el porcentaje habitual aumenta un 5%), por lo que el contribuyente recupera 120 euros.
De los restantes 350 euros se deduce el 40% (el 30% habitual aumenta un 5% por fidelidad en la donación y otro 5% por tratarse de actividad prioritaria de mecenazgo), por lo que el contribuyente recupera 140 euros.
Por lo tanto, el contribuyente recupera un total de 260 euros.

Personas jurídicas
¿Qué incentivos fiscales existen para las donaciones realizadas por personas jurídicas?
La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 35%.
Fidelización en las donaciones: se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece una serie de actividades prioritarias de mecenazgo. Las donaciones a favor de estas actividades obtienen una deducción de un 5% adicional a los incentivos fiscales generales citados arriba.

 

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Ley de donaciones

Personas físicas.

¿En qué se traducen a efectos prácticos las donaciones?

Si una persona física dona 150 euros a una entidad no lucrativa que está entre las posibles receptoras de mecenazgo:

El contribuyente se deduce 112,5 euros (el 75% de la cuota) en su IRPF.
Es decir, el coste de una donación de 150 euros es realmente de 37,5 euros. Por tanto, la entidad elegida recibe 150 euros, de los cuales 37,5 vienen del donante y 112,5 son una subvención indirecta de Hacienda.

Si dona 500 euros:
De los primeros 150 euros se deduce el 75%, por lo que el contribuyente recupera 112,5 euros.
De los restantes 350 euros se deduce el 30%, por lo que el contribuyente recupera 105 euros.
Por tanto, en total el contribuyente recupera 217,5 euros.

Si dona 500 euros y se trata de una donación fidelizada:
De los primeros 150 euros se deduce el 75%, por lo que el contribuyente recupera 112,5 euros.
De los restantes 350 euros se deduce el 35%, por lo que el contribuyente recupera 122,5 euros.
Por lo tanto, el contribuyente recupera un total de 235 euros.

Si dona 500 euros a una actividad prioritaria de mecenazgo y existe fidelización en la donación:
De los primeros 150 euros se deduce el 80% (el porcentaje habitual aumenta un 5%), por lo que el contribuyente recupera 120 euros.
De los restantes 350 euros se deduce el 40% (el 30% habitual aumenta un 5% por fidelidad en la donación y otro 5% por tratarse de actividad prioritaria de mecenazgo), por lo que el contribuyente recupera 140 euros.
Por lo tanto, el contribuyente recupera un total de 260 euros.


Personas jurídicas.

¿Qué incentivos fiscales existen para las donaciones realizadas por personas jurídicas?

La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 35%.
Fidelización en las donaciones: se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece una serie de actividades prioritarias de mecenazgo. Las donaciones a favor de estas actividades obtienen una deducción de un 5% adicional a los incentivos fiscales generales citados arriba.

 

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